LAS JUNTAS GENERALES DE BIZKAIA APRUEBAN NUEVAS MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA 2025, ENTRE ELLAS UN IMPUESTO COMPLEMENTARIO CON UN TIPO MÍNIMO DEL 15% PARA GRANDES EMPRESAS

  • La Cámara vizcaína, con los votos a favor de Nacionalistas Vascos y Socialistas Vascos, y los votos contrarios de la oposición -EH Bildu, grupo Popular Vizcaíno y Mixto-Elkarrekin Bizkaia- introduce cambios fiscales en el último pleno del año como la minoración de 200 euros en el IRPF para ingresos inferiores a 35.000 euros.
     
  • Una enmienda introducida a última hora y presentada y apoyada por todos los grupos junteros, añade una Disposición adicional a la norma que incorpora un impuesto complementario con un mínimo de tributación del 15% para multinacionales y empresas nacionales de gran magnitud.


(Gernika, a 27 de diciembre de 2024). Tras la sesión del pleno presupuestario en donde se han aprobado las Cuentas de 2025, se ha abierto una nueva sesión en la Casa de Juntas de Gernika, en este caso para introducir en el sistema tributario de Bizkaia medidas tributarias que entrarán en vigor el próximo año. El proyecto de norma foral aprobado introduce modificaciones en la regulación de diversos impuestos (IRPF, Sociedades, Patrimonio, Donaciones…) y en la Norma Foral General Tributaria. El texto ha sido aprobado con los votos a favor de Nacionalistas Vascos y Socialistas Vascos y el rechazo de los grupos de la oposición.

El dictamen de la comisión de Hacienda y Finanzas sobre medidas tributarias ha llegado al pleno con 43 enmiendas, que han sido rechazadas en su inmensa mayoría. Solo ha salido adelante una enmienda transaccional técnica registrada por los tres grupos con mayor representación, así como otra “de última hora” que llevaba la firma de todos los grupos junteros con el fin de incorporar un nuevo impuesto al sistema tributario de Bizkaia. En este último caso, el pleno ha aprobado por unanimidad la introducción de una Disposición adicional para integrar el Impuesto Complementario, el cual pretende garantizar un nivel mínimo global de imposición para multinacionales y empresas nacionales de gran magnitud que alcanzará un tipo del 15%. 

Este nuevo impuesto supone una transposición de una ley aprobada en el Congreso de los Diputados el pasado viernes, fruto de una Directiva europea. El acuerdo primero de la Comisión Mixta del Concierto Económico, celebrada el pasado 23 de diciembre, ha incluido la oportuna concertación del citado impuesto, configurándolo como un tributo de normativa autónoma, de ahí que la diputada de Hacienda y Finanzas, Itxaso Berrojalbiz, haya reconocido el trabajo a contrarreloj realizado por el personal técnico de Hacienda, los servicios jurídicos de la Cámara y los grupos junteros.

En resumen, el proyecto de Norma Foral, que pretende “garantizar la seguridad jurídica y mejorar el funcionamiento del sistema tributario”, se compone de 16 artículos, complementados con varias disposiciones adicionales y transitorias destacando, sobre todo, la disposición adicional tercera. En ella, se prorroga la aplicación temporal de la minoración de 200 euros para ingresos inferiores a 35.000 euros, que en la última declaración de la Renta afectó a un 71% de los contribuyentes vizcaínos. 

En el ámbito de la Norma Foral General Tributaria, destaca la nueva configuración de los recargos. De este modo, cuando la declaración sea presentada dentro de los tres días hábiles siguientes a la conclusión del plazo voluntario o cuando se realice el pago efectivo dentro de los tres primeros días hábiles del período ejecutivo, el recargo por declaración extemporánea y el recargo ejecutivo se reducen de un 5% a un 0,5%.

El proyecto también recoge varias modificaciones transversales (extienden sus efectos a varias figuras del sistema tributario) entre ellas, la revisión de la calificación de actividad económica para el arrendamiento, la promoción y la compraventa de inmuebles, a efectos tanto del Impuesto sobre Sociedades, como del Impuesto sobre el Patrimonio. Se adecúa el requisito de plantilla media anual exigida a la realidad del ejercicio de dichas actividades, así como del mercado, de manera que se reducen de cinco a tres el número de personas empleadas.

El texto normativo incluye también la modificación en el Impuesto sobre Sociedades de determinados aspectos de las deducciones por la participación en la financiación de proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica, o en la financiación de obras audiovisuales, de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, y de edición de libros. En este sentido, es reseñable la nueva posibilidad de que los y las contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas puedan aplicar estas deducciones.

En cuanto a las deducciones que pueden ser financiadas, resaltar la inclusión de la edición de libros, así como el refuerzo del incentivo aplicable a la edición de libros, al objeto de promover en mayor medida esta actividad, y en particular, el establecimiento de un incremento de deducción hasta el 15% cuando en el periodo impositivo anterior los libros o ejemplares editados en euskera y traducidos del euskara representen al menos el 50% del total de los editados.